El art. 33 de la Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece las circunstancias en las que se puede anular la matrícula. En este caso, la matrícula no será computada a los efectos del número máximo de años de permanencia en las enseñanzas de idiomas.
Según las Instrucciones de 28 de abril de 2017 (undécima), este derecho se podrá ejercer una vez por curso académico.
El alumnado podrá solicitar a la dirección del Centro la anulación de su matrícula antes de finalizar el mes de abril, siempre que se produzcan circunstancias sobrevenidas, en los supuestos de enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones de tipo familiar y/o cualquier otra causa acreditada que merezca análoga consideración y que impida el normal desarrollo de los estudios o la asistencia a clase.
La solicitud de anulación debe presentarse en la Secretaría del Centro antes del 30 de abril, en el impreso habilitado al afecto, junto con la documentación que justifique los motivos (por ejemplo, certificado de empresa, certificado del horario de otros estudios, certificado médico, etc…). Dicho impreso está a disposición del alumnado en la Secretaría del Centro y también se puede descargar desde aquí.
En ningún caso la anulación de matrícula dará derecho a la devolución de tasas académicas.
Los alumnos cuya anulación ha sido concedida serán considerados antiguos alumnos a efectos de tasas, si bien tendrán que hacer preinscripción para reanudar sus estudios en la Escuela como alumno oficial (del 1 al 20 de mayo).
En ningún caso se entenderá como motivo de anulación la falta de rendimiento académico.
Las solicitudes se dirigen a la Dirección del Centro, que será el órgano competente para la resolución, el cual podrá recabar los informes pertinentes a efectos de su oportuna concesión o denegación.
El alumno recibirá una notificación comunicando la denegación de la anulación o, en su caso, concediendo un plazo de diez días para que el/la alumno/a pueda presentar la documentación requerida. La falta de notificación implica que la anulación de la matrícula ha sido concedida.