Matrícula Semipresencial curso 2024/25
Para acceder a las enseñanzas de idiomas en la modalidad semipresencial será requisito imprescindible tener 18 años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios o ser mayores de 16 años y tener un contrato de formación profesional, ser deportistas de alto rendimiento o encontrarse en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 13.2 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.
Aquellos/as interesados/as que no formalizaron la preinscripción pueden consultar la disponibilidad de plazas en los diferentes cursos a través del correo 29700667.administracion@g.educaand.es o en el teléfono 671536270.
- Pinche aquí para descargar el tríptico con información general sobre la EOI de Ronda para el curso 2024-2025.
Presentación de matrículas
Las matrículas podrán formalizarse de las siguientes formas (se recomienda enviar las matrículas por correo electrónico):
AVISO: La matrícula por correo electrónico solo quedará formalizada cuando se complete el proceso presentando impreso de matrícula, pago de tasas y el resto de la documentación, que se adjuntará en una carpeta formato PDF.
OPCIÓN 2: SECRETARÍA VIRTUAL. Disponible desde el día 1 hasta el 10 de septiembre. Podrá acceder a ella con Certificado Digital, iANDE o Cl@ve. En esta secretaría encontrará el formulario de matrícula libre. Rellénelo. Luego, –siguiendo el proceso–, se rellenará automáticamente el Modelo 046 de tasas y podrá pagarlas. A continuación, deberá presentar el resto de la documentación requerida, que podrá encontrar en esta página. Fírmela y/o escanéela y adjúntela en una carpeta formato PDF antes de finalizar el proceso. Cuando esté todo enviado, aparecerá un PDF con un sello con fecha, hora y entrada en el registro, guárdelo, es su resguardo de haber realizado el proceso correctamente.
Si es familia numerosa, deberá escanear y subir a la web la tarjeta acreditativa vigente.
Habrá concluido el proceso sin precisar acudir al Centro.
Documentación
- Alumnado de nuevo ingreso, antiguos alumnos o procedentes de otra EOI por traslado de expediente
- 1 fotografía tamaño carné
- Fotocopia del DNI
- Impreso de matrícula debidamente cumplimentado, por duplicado
- Datos de contacto y declaración jurada
- Autorización para el uso de correos electrónicos en G-Suite para Centros Educativos y para la publicación de imágenes
- Impreso de pago de Tasas, modelo 046.
- Fotocopia titulo de familia numerosa actualizado (si procede)
- Declaración responsable alumnado con discapacidad (si procede)
- Certificación académica de estudios realizados (alumnado procedente de otra EOI)
- En el caso de admitidos en 2º de Nivel Básico A2 y Nivel Intermedio B1 por haber cursado 1º y 2º de bachillerato respectivamente, certificado de haber superado estudios en el que conste el idioma que cursaban como primera lengua extranjera, expedido por el centro en el que se completaron dichos estudios (si no lo presentó en la admisión)
- Alumnado matriculado en esta escuela en el curso anterior
- Impreso de matrícula debidamente cumplimentado, por duplicado
- Datos de contacto y declaración jurada (cumplimentar solo en caso de modificación de los datos)
- Autorización para el uso de correos electrónicos en G-Suite para Centros Educativos y para la publicación de imágenes
- Impreso de pago de Tasas, modelo 046
- Fotocopia del Título de familia numerosa actualizado (si procede)
- Declaración responsable alumnado con discapacidad (si procede)
- Encuesta de valoración
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Información adicional
❖ Las clases comienzan los días 23 (lunes) y 24 (martes) de septiembre, a la hora elegida.
1.-Estarán exentos del pago de la tasa:
a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
b) El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
d) El alumnado que resulte beneficiario de las becas incluidas en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio que se realice cada curso escolar.
e) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
2.-Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.